Qué es la carta de invitación
La carta de invitación es un documento oficial español con el que una persona residente en España (el “invitante”) acredita ante la Policía Nacional que va a alojar en su domicilio a un extranjero que viene de visita por motivos turísticos o privados. La regula la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, que establece los términos y requisitos para su expedición.
Es importante entender qué hace y qué no hace este documento. La propia orden lo deja explícito: la carta de invitación en ningún caso sustituye la acreditación por parte del extranjero del resto de requisitos exigidos para entrar en España: solo justifica el requisito de alojamiento. Quien viaja invitado sigue necesitando cumplir, por su cuenta, todo lo demás: visado si le corresponde, medios económicos suficientes, seguro de viaje si se le exige, billete de vuelta, etc. Ver nuestra guía sobre el seguro de viaje obligatorio en Schengen para ese requisito en concreto.
Cuándo se necesita realmente
No todos los viajeros necesitan una carta de invitación. Es relevante sobre todo para quienes van a solicitar un visado Schengen de corta duración (turismo o visita familiar) y no van a alojarse en un hotel, sino en casa de un familiar o conocido residente en España, porque muchos consulados españoles piden justificar el alojamiento con una reserva hotelera o, alternativamente, con esta carta. Si tu consulado te pide justificar dónde te vas a alojar y vas a estar en casa de alguien, esta es la vía formal para hacerlo; si vas a alojarte en un hotel, normalmente basta con la reserva y no necesitas este trámite.
Comprueba siempre con el consulado o centro de visados (BLS/VFS) que te corresponda si la carta de invitación es obligatoria para tu caso concreto, opcional entre varias formas de justificar el alojamiento, o innecesaria, porque la práctica exacta varía según el consulado, y ese detalle concreto no está armonizado a nivel de la UE.
Quién puede ser el invitante
Según la propia orden y la Sede Electrónica de la Policía Nacional, puede solicitar y expedir la carta de invitación:
- Un ciudadano español.
- Un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o beneficiario del régimen comunitario.
- Un extranjero residente legal en España.
El invitante puede ofrecer su vivienda habitual o una segunda vivienda, siempre que identifique cuál de las dos y acredite que dispone de ella.
Documentación que necesita el invitante
Para tramitarla en la comisaría de Policía Nacional de su lugar de residencia, el invitante debe aportar:
- DNI o NIE en vigor, original.
- El formulario de solicitud cumplimentado (modelo específico según la Orden PRE/1283/2007).
- Documentación que acredite la disponibilidad de la vivienda: escritura de propiedad, o contrato de alquiler en vigor junto con el último recibo pagado.
- Justificante de pago de la tasa (modelo 790, código 012) abonada en el banco antes de la cita.
Datos del invitado que hay que incluir en la solicitud
- Copia de la hoja principal del pasaporte del invitado.
- Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, y nacionalidad.
- Domicilio del invitado en su país de origen.
- Vínculo o relación con el invitante (familiar, amistad, etc.).
- Periodo previsto de la estancia, con fechas concretas de entrada y salida. El máximo cubierto por la carta es de 90 días, en línea con el límite general de estancia corta en el espacio Schengen (ver nuestra guía de la regla Schengen 90/180).
Cuánto cuesta: tasa oficial vigente
La tasa se paga mediante el modelo 790, código 012, y se compone de dos conceptos separados, según el anexo de la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio (vigente desde el 16 de junio de 2025, sustituyó a la anterior Orden PRE/1803/2011):
- Autorización de expedición de la carta de invitación: 75,05€.
- Expedición de la carta de invitación (una vez concedida): 6,54€.
En total, 81,59€ si la solicitud se resuelve favorablemente. El primer importe se abona antes de la cita en comisaría; el segundo, al recoger el documento una vez aprobado. Estas cifras están sujetas a actualización por una orden ministerial posterior, así que comprueba el importe vigente en el momento de tramitarla, especialmente si han pasado varios meses desde la fecha de verificación de esta guía.
Dónde y cómo se tramita
La solicitud se presenta de forma presencial en la Comisaría de Policía Nacional correspondiente al domicilio del invitante, normalmente con cita previa. No es un trámite inmediato: implica una resolución favorable de la solicitud, la expedición física del documento, y su recogida o remisión. La propia Sede Electrónica de la Policía Nacional advierte que el proceso conjunto no es instantáneo. En la práctica, varias fuentes que tramitan este documento con frecuencia sitúan el plazo total entre 15 y 30 días hábiles según la comisaría, aunque no hemos podido confirmar esa horquilla contra un plazo oficial publicado por la Policía Nacional, así que trata esa cifra como una referencia orientativa, no como un plazo garantizado, y solicítala con margen suficiente antes del viaje previsto.
Errores frecuentes que retrasan la solicitud
- Presentar un contrato de alquiler sin el último recibo de pago, o una escritura que no está a nombre del solicitante.
- No coincidir el domicilio declarado con el que consta en el padrón o en la documentación de la vivienda.
- Pedir la cita con poca antelación respecto a la fecha del viaje del invitado, sin margen para una eventual denegación o retraso.
- Confundir esta carta con un requisito que sustituye al visado o al seguro de viaje: como se explica arriba, solo cubre el alojamiento.
Guía verificada el 03/09/2026. Fuentes: BOE, Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo (marco legal y requisitos); Sede Electrónica de la Policía Nacional, autorización de expedición de carta de invitación y Documento carta de invitación (procedimiento); BOE, Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, anexo, apartados 5.14 y 5.15 (tasa vigente: 75,05€ + 6,54€). El plazo de 15-30 días hábiles no está confirmado contra fuente oficial: ver nota en el cuerpo.