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Cómo emigrar a Costa Rica desde Cuba: vías de residencia, requisitos y costos en 2026

Para vivir en Costa Rica hay que tener una categoría migratoria que la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) conceda según el motivo de la estancia: familia, pensión, rentas, inversión, trabajo, estudios o trabajo remoto. Con pasaporte cubano el camino tiene dos tramos que no comparte con la mayoría de las nacionalidades. Primero hay que poder entrar, y Cuba está en el grupo de países con visa restringida. Después hay que reunir documentos cubanos legalizados, y Costa Rica ya no tiene embajada en La Habana.

Antes de nada: la visa para entrar

Los cubanos necesitan visa restringida para Costa Rica, que autoriza la Comisión de Visas Restringidas. Vale para una sola entrada y permite una estancia de hasta 30 días, prorrogables hasta 90. No hace falta si tienes una visa o residencia de Estados Unidos o Canadá de entradas múltiples vigente el día que entras (las visas de tránsito C1, C2 y C3 no cuentan), o una visa Schengen C o D de entradas múltiples. Los detalles y las condiciones del pasaporte están en la ficha de Cuba a Costa Rica.

La visa importa también después. Para la categoría de nómada digital la DGME pide expresamente una visa consular o restringida vigente según el grupo de tu nacionalidad, salvo que te ampare una de esas excepciones.

El cierre de la embajada en La Habana

El 18 de marzo de 2026 la Cancillería de Costa Rica anunció el cierre de su embajada en Cuba. Según el comunicado, Costa Rica atenderá a sus propios ciudadanos residentes en Cuba desde el Consulado en Ciudad de Panamá, y el personal consular cubano puede seguir en San José para atender a los cubanos que viven en Costa Rica.

El cierre complica los papeles. Cuba no es parte del Convenio de La Haya sobre la apostilla, así que sus documentos no se pueden apostillar. Para documentos de países fuera del convenio, la DGME exige que los legalice el cónsul de Costa Rica en ese país y que después los autentique el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en San José. Sin consulado costarricense en Cuba, no hemos podido confirmar en una fuente oficial dónde se hace hoy esa legalización para documentos cubanos. Pregúntalo a la DGME (teléfono 1311) o a la Cancillería antes de pedir nada en Cuba.

Los documentos que piden casi todas las vías

La DGME tiene una lista de requisitos generales que se repite en casi todas las categorías:

  1. La solicitud firmada ante un funcionario de Migración o autenticada por un abogado, con un medio para recibir notificaciones.
  2. Dos fotografías tamaño pasaporte.
  3. El certificado de nacimiento, legalizado.
  4. El certificado de antecedentes penales del país de origen o del país donde hayas residido legalmente los últimos tres años, legalizado. Si es de un tercer país, también una copia certificada del documento que prueba que vivías allí legalmente.
  5. Copia certificada del pasaporte con la página de datos, el sello de entrada en Costa Rica y la visa.
  6. El comprobante de toma de huellas y el de inscripción consular.

Todo documento que no esté en español necesita traducción oficial. Si ya estás en Costa Rica como turista y pides una residencia, pagas además 200 dólares por el cambio de categoría. La solicitud de residencia temporal o permanente cuesta 50 dólares. Los pagos se hacen en la cuenta 242480-0 del Banco de Costa Rica, en dólares o en colones al tipo de cambio del Banco Central.

Las vías de residencia

Familia costarricense

Si tu padre, tu madre, un hijo menor de edad o un hermano menor de edad es costarricense, puedes pedir directamente la residencia permanente. Los hijos y hermanos mayores de edad solo cuentan si tienen una discapacidad declarada. Hay que aportar un certificado del Registro Civil de Costa Rica que pruebe el vínculo, emitido en los dos meses anteriores.

Si estás casado con una persona costarricense, la vía es la residencia temporal por vínculo matrimonial. Si se casaron fuera de Costa Rica, el matrimonio tiene que estar inscrito antes en el Registro Civil, y una unión de hecho necesita la resolución judicial que la reconoce. Los dos cónyuges van juntos a una entrevista con Trabajo Social de Migración y hay que aportar pruebas de que se conocían. Tras tres años renovando y acreditando la convivencia cada año, se puede pasar a la residencia permanente.

Pensionado, rentista o inversionista

Son las tres residencias temporales que dependen del dinero:

Categoría Qué hay que demostrar
Pensionado Una pensión vitalicia de al menos 1.000 dólares al mes
Rentista Una renta estable de al menos 2.500 dólares al mes durante dos años como mínimo
Inversionista Una inversión en Costa Rica de al menos 150.000 dólares (inmuebles, acciones, proyectos productivos o de interés nacional, entre otros)

Las tres admiten como dependientes al cónyuge y a los hijos menores. Si el documento que prueba los ingresos se emite fuera de Costa Rica, también tiene que venir legalizado.

Trabajo

Costa Rica no tiene una residencia para buscar empleo. Las vías de trabajo son categorías especiales que se piden para un puesto concreto y casi siempre con un empleador detrás: trabajador de ocupación específica para una empresa o para una persona física, trabajador temporal, trabajador por cuenta propia con un negocio ya constituido y personal de empresas inscritas en el régimen de COMEX. Se conceden por un año prorrogable y piden, entre otras cosas, una declaración jurada del empleador sobre la experiencia del trabajador y los títulos legalizados.

Estudiante

Quien se matricula en un centro educativo costarricense puede pedir la categoría especial de estudiante con una certificación del centro y la prueba de que puede mantenerse: certificación de un contador público autorizado o, si tiene beca, de la institución que la paga.

Nómada digital

La estancia para trabajadores y prestadores remotos de servicios (Ley 10008) es para quien trabaja en remoto para una empresa o un cliente del extranjero y cobra desde fuera. Hay que demostrar ingresos de al menos 3.000 dólares al mes durante el último año, o 4.000 si vienen también familiares, con extractos bancarios o una certificación de contador o notario.

La solicitud cuesta 100 dólares por persona y se presenta en línea en Trámite Ya o en persona con cita. Migración tiene 15 días naturales para resolver. Después, para el documento de identidad (DIMEX) se pagan 90 dólares más el depósito de garantía, y hace falta una póliza de gastos médicos de al menos 50.000 dólares por persona que cubra toda la estancia. Para renovar hay que haber pasado al menos 180 días en el país.

Refugio

La DGME aclara que el refugio es protección internacional y no un trámite para regularizarse: es para quien tiene fundados temores de persecución en su país por motivos como sus opiniones políticas. La solicitud se presenta en el puesto fronterizo al entrar o, ya dentro del país, con cita en la Unidad de Refugio de La Uruca. Mientras se resuelve, Migración da un documento provisional de hasta dos años que permite trabajar. Quien recibe el refugio puede pedir la residencia permanente pasados tres años.

De temporal a permanente

Con tres años seguidos de residencia temporal renovada se puede pedir la residencia permanente, que permite trabajar en cualquier actividad. El cambio de categoría cuesta 200 dólares. Un rentista que pase a permanente tiene que pedir además que se libere el depósito de la renta, si lo hizo en un banco estatal.

Preguntas frecuentes

¿Puedo entrar como turista y pedir la residencia desde Costa Rica? La DGME admite el cambio desde la condición de no residente, con el pago de 200 dólares por el cambio de categoría. Para entrar como turista los cubanos necesitan antes la visa restringida, salvo las excepciones de Estados Unidos, Canadá y Schengen.

¿Sirven mis antecedentes penales de Estados Unidos o de otro país en vez de los cubanos? Sí, si has residido legalmente en ese país los últimos tres años y lo pruebas con una copia certificada de tu documento migratorio de allí.

¿Tengo que apostillar mis documentos cubanos? No se puede, porque Cuba no está en el Convenio de la apostilla. Van legalizados por vía consular y autenticados por la Cancillería costarricense. Dónde se legalizan desde el cierre de la embajada no lo hemos podido confirmar en una fuente oficial.

¿Cuánto cuesta en total? Depende de la vía. Como referencia, una residencia temporal pedida desde dentro del país suma 50 dólares de solicitud y 200 de cambio de categoría, sin contar el DIMEX, las traducciones, las legalizaciones ni el depósito de garantía.


Guía verificada el 29/10/2026. Fuentes: Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica (migracion.go.cr): “Regularización” (requisitos generales, residencia permanente, residencias temporales, categorías especiales y cambio de categoría), “Nómadas Digitales” (Ley 10008), “Refugio” y “Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes” (La Gaceta, Alcance 148, 17/11/2025); Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, comunicado 076-2026 “Cierre de la Embajada de Costa Rica en Cuba y retiro de personal diplomático de Cuba en Costa Rica” (18/03/2026); Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, tabla de Estados parte del Convenio de la apostilla. Los importes y requisitos los fija la DGME y pueden cambiar: confirma la lista de tu categoría en migracion.go.cr antes de pagar.