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Nacionalidad española por residencia: años, requisitos, documentos y plazos en 2026

La nacionalidad española por residencia la concede el Ministerio de Justicia a quien ha vivido en España de forma legal durante el tiempo que marca el Código Civil, demuestra buena conducta cívica y un grado suficiente de integración en la sociedad española. El tiempo depende sobre todo del pasaporte: dos años para unas nacionalidades, diez para el resto. El selector de arriba te dice cuántos años te tocan, si tienes que hacer el examen de español y si conservas tu nacionalidad.

Cuántos años de residencia hacen falta

El artículo 22 del Código Civil fija estos plazos:

Años A quién se aplica
10 Regla general
5 Personas con el estatuto de refugiado
2 Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes
1 Quien nació en España; quien lleva un año casado con una persona española sin estar separado; el viudo o la viuda de una persona española; quien nació fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles; quien no ejerció a tiempo su derecho de opción; y quien estuvo dos años seguidos bajo tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o una institución españoles

El Código no dice qué países son iberoamericanos. El Diccionario de la lengua española llama Iberoamérica a los países de América que formaron parte de los reinos de España y Portugal, y con ese criterio entran los diecinueve de habla hispana del continente y Brasil.

En todos los casos la residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

Los requisitos

Además del tiempo de residencia, hay que acreditar dos cosas:

Los menores de 18 años no hacen los exámenes: su integración se acredita con certificados del centro escolar.

Los documentos

La Orden JUS/1625/2016 enumera lo que tiene que aportar un adulto:

El certificado de antecedentes penales tiene que ser de todo el país. En los Estados federales (Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Estados Unidos, India, México, Rusia y Venezuela, según la Orden), si no existe un certificado nacional, hay que aportar el de cada estado donde hayas vivido en los cinco años anteriores. Cuando el certificado no dice hasta cuándo vale, se entiende que vale seis meses desde que se expidió. Puede sustituirse por un certificado consular de conducta, siempre que el consulado lo expida consultando a las autoridades del país.

Los casos de un año piden papeles propios: la certificación literal de nacimiento del cónyuge español y la de matrimonio, más el empadronamiento conjunto, o la certificación de nacimiento del padre, la madre, el abuelo o la abuela españoles.

En la solicitud se autoriza al Ministerio a consultar el Registro Central de Penados, el padrón, los resultados del Instituto Cervantes y tus datos de residencia. Si no lo autorizas, tienes que aportar esos certificados tú.

Legalización o apostilla

El Ministerio de Justicia pide especial atención a la legalización de los documentos extranjeros, porque sin ella la solicitud acaba en un requerimiento. Los documentos públicos de otro país de la Unión Europea no necesitan legalización ni apostilla. Los de un país que forma parte del Convenio de La Haya llevan la apostilla, un sello que pone la autoridad del país que los expide. Los demás necesitan la legalización por vía diplomática: primero el Ministerio de Asuntos Exteriores del país que expide el documento y después el consulado de España en ese país, que cobra una tasa por ello. La lista de países con apostilla está en la tabla de la Conferencia de La Haya.

Cómo se presenta y cuánto cuesta

La solicitud se presenta en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con certificado digital o Cl@ve, adjuntando los documentos escaneados. Una solicitud a medio hacer se guarda dos meses; si no la firmas y la presentas en ese plazo, se borra.

La tasa se paga con el modelo 790, código 026. Lo más sencillo es pagarla en línea durante la propia solicitud. Para pagarla en un banco hay que descargar antes el formulario en la sede, porque cada uno lleva un número único que luego se asocia al expediente y no sirve una fotocopia. El importe vigente aparece al generar el modelo. La tasa es aparte del precio de los exámenes del Instituto Cervantes.

Cuánto tarda

El Ministerio tiene un año para resolver y notificar desde que la solicitud entra en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Si pasa ese año sin respuesta, la solicitud se entiende denegada por silencio. Contra una denegación cabe recurso de reposición y, después, la vía contencioso-administrativa.

Mientras tanto, el estado del expediente se puede consultar en la sede electrónica, sin certificado digital. Las notificaciones llegan por la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).

Después de la concesión: la jura

La concesión no te hace español todavía. Tienes 180 días desde el día siguiente a la notificación para ir al Registro Civil de tu domicilio y hacer tres cosas: jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, declarar la renuncia a tu nacionalidad anterior cuando proceda, y pedir la inscripción. Si dejas pasar el plazo, la concesión caduca. El Registro Civil puede pedirte los originales de los documentos que subiste escaneados. Después de la jura, el encargado inscribe la nacionalidad en cinco días.

Qué pasa con tu nacionalidad de origen

El Código Civil pide declarar la renuncia a la nacionalidad anterior, con dos excepciones: los naturales de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y los sefardíes. Los franceses tampoco renuncian, por el convenio de nacionalidad entre España y Francia, en vigor desde el 1 de abril de 2022. Para el resto, la declaración se hace en la jura. Si tu país la acepta o sigue considerándote nacional suyo es algo que decide su propia ley.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años necesita un venezolano, un colombiano o un mexicano para la nacionalidad española? Dos años de residencia legal y continuada. No hacen el examen de español, solo el CCSE.

¿Y un marroquí, un ucraniano o un chino? Diez años, salvo que les toque un caso de un año, como llevar un año casado con una persona española, o tengan el estatuto de refugiado, que lo deja en cinco. Tienen que aprobar el CCSE y el DELE A2.

¿Los brasileños y los portugueses tienen que hacer el DELE? Sí. Les basta con dos años de residencia, pero no están en la lista de nacionalidades exentas del examen de español.

¿Qué pasa si el Ministerio no contesta en un año? La solicitud se entiende denegada por silencio, y desde ese momento puedes recurrir.

¿Puedo ir a jurar cuando quiera? No. Tienes 180 días desde la notificación de la concesión. Pasado ese plazo, la concesión caduca.


Guía verificada el 07/11/2026. Fuentes: Código Civil, artículos 21 a 24 (BOE, texto consolidado); Real Decreto 1004/2015, Reglamento del procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, artículos 4 a 6 y 11 a 14 (BOE, texto consolidado a 10/09/2024); Orden JUS/1625/2016, sobre la tramitación de los procedimientos de nacionalidad por residencia, artículos 6 y 10 y anexo (BOE, texto consolidado a 28/10/2022); Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Montauban el 15 de marzo de 2021 (BOE-A-2022-4916); sede electrónica del Ministerio de Justicia, trámite «Nacionalidad española por residencia» y avisos «Legalización y apostilla de documentación» y «Solicitudes de dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes»; Diccionario de la lengua española, entrada «Iberoamérica». Los requisitos pueden cambiar: confírmalos en la sede del Ministerio de Justicia antes de presentar la solicitud.