Por qué este requisito existe y por qué no hay una cifra única para todo Schengen
El artículo 6, apartado 1, letra c) del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de fronteras Schengen) exige que todo nacional de un tercer país justifique, para poder entrar, que dispone de medios de subsistencia suficientes para la duración de la estancia prevista y para el regreso a su país. Lo que el propio Código no hace es fijar una cifra común: cada Estado Schengen publica su propia cantidad de referencia, según el artículo 39 del mismo reglamento, y la Comisión Europea recopila y publica esas cifras en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie C), con actualizaciones periódicas. En la práctica, esto significa que el importe exacto que te pueden pedir depende del país concreto al que entres, no de una regla Schengen genérica.
El caso de España, con cifra y fórmula verificadas
De momento, en VisaRadar solo tenemos verificada con detalle la fórmula española, que es la más relevante para el corredor de tráfico principal del sitio. La regula la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España. El texto legal, literalmente, fija dos cantidades:
- Cantidad diaria: el 10% del salario mínimo interprofesional (SMI) bruto mensual vigente, multiplicado por el número de días de estancia previstos y por el número de personas que viajen a cargo del solicitante.
- Mínimo absoluto: el 90% del SMI bruto mensual vigente por persona, con independencia de los días de estancia. Es decir, aunque tu viaje sea muy corto, nunca puedes acreditar menos de esa cantidad.
Importante: la norma se refiere al salario mínimo interprofesional (SMI), no al IPREM: son dos indicadores distintos, y es un error frecuente en internet confundirlos.
El SMI bruto mensual fijado para 2026 por el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, es de 1.221€/mes. Aplicando la fórmula de la Orden PRE/1282/2007:
- 122,10€ por persona y día (10% de 1.221€).
- 1.098,90€ mínimo por persona, con independencia de los días de estancia (90% de 1.221€).
Estas cifras se actualizan automáticamente cada vez que cambia el SMI, normalmente una vez al año, así que si estás leyendo esto bastante después de la fecha de verificación de esta guía, comprueba primero si ha habido una subida del SMI antes de dar esta cifra por buena.
Un ejemplo de cálculo
Imagina un viaje de 5 días a España para dos personas, viajando la segunda a cargo de la primera (por ejemplo, pareja o hijo dependiente). El cálculo diario da 122,10€ × 5 días × 2 personas = 1.221€. Pero el mínimo absoluto es de 1.098,90€ por persona, así que para dos personas ese suelo son 2.197,80€, y como es la cifra más alta de las dos, es la que aplica de verdad en este caso. La regla práctica es esta: en viajes cortos (por debajo de, aproximadamente, 9 días por persona con las cifras de 2026), casi siempre gana el mínimo absoluto; en viajes más largos, el cálculo diario acaba superándolo. Haz siempre los dos cálculos y quédate con el más alto: no asumas cuál de los dos ganará sin comprobarlo.
Cómo se acredita y qué no se acepta
Según la información pública de las oficinas consulares españolas, los medios se pueden acreditar mediante: efectivo, cheques de viaje, tarjetas de crédito acompañadas de un extracto bancario, o una cartilla de ahorro actualizada. Lo que explícitamente no se admite son cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios obtenidos por internet: tiene que ser documentación física o impresa por la propia entidad, no una captura de pantalla de tu banca online.
No lo confundas con el requisito económico del visado no lucrativo
Este es un error muy extendido: la cifra de arriba es para una entrada de corta duración (turismo, visita), no para el visado no lucrativo de residencia de larga duración, que usa un indicador y un porcentaje completamente distintos: el 400% del IPREM mensual para el solicitante principal, más un 100% adicional del IPREM por cada familiar dependiente incluido en la solicitud. Son dos trámites, dos indicadores (SMI frente a IPREM) y dos órdenes de magnitud distintos; si estás planeando una estancia larga o una residencia, no uses la cifra de esta guía como referencia, porque necesitas asesorarte específicamente sobre el visado no lucrativo.
Cómo se comprueba en la práctica
En la mayoría de los casos, este requisito se revisa como parte de la documentación al solicitar un visado Schengen (si tu pasaporte lo necesita), más que como una pregunta sistemática al cruzar la frontera para quienes entran sin visado. Aun así, un oficial de fronteras puede pedir la justificación en cualquier momento del control, así que conviene llevar la documentación encima y no solo tenerla disponible en casa. Si vas a alojarte con un familiar o conocido en vez de en un hotel, la carta de invitación puede ser parte de lo que te pidan junto con la prueba de medios económicos, nunca en su lugar.
No tener esta prueba lista es uno de los motivos que aparecen con más frecuencia en los análisis de denegación de entrada, así que merece la pena comprobarlo con antelación y no dar por hecho que “algo de dinero en la cuenta” ya es suficiente sin haber calculado la cifra exacta.
Otros destinos Schengen
Para el resto de países del espacio Schengen, la cifra de referencia existe igualmente, porque cada Estado tiene la obligación de publicarla, pero todavía no la tenemos verificada país por país en VisaRadar con el mismo nivel de detalle que España. Iremos ampliando esta guía a medida que confirmemos más cifras con fuente oficial.
Guía verificada el 04/09/2026. Fuentes: Reglamento (UE) 2016/399 (Código de fronteras Schengen), arts. 6(1)(c) y 39; BOE, Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo (fórmula española, cita textual del artículo segundo); BOE, Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (SMI bruto 2026: 1.221€/mes); Ministerio de Asuntos Exteriores, página consular de condiciones de entrada en España (formas de acreditación de medios).