Denegación consular, no denegación en frontera
Esta guía trata la denegación de un visado Schengen por el consulado, antes del viaje. Es un trámite distinto del rechazo en el puesto fronterizo cuando ya has llegado, que se rige por otro reglamento y otro formulario: eso lo cubrimos en la guía sobre la denegación de entrada. Aquí hablamos de la resolución negativa que recibes tras solicitar el visado, normalmente en el proceso descrito en la guía de cómo solicitar un visado Schengen.
Cómo se notifica
El artículo 32 del Reglamento (CE) 810/2009 (Código de visados de la UE) obliga a notificar toda denegación por escrito, usando el formulario normalizado del Anexo VI. Ese formulario marca con una casilla el motivo o motivos concretos de la denegación e indica ante qué autoridad y en qué plazo se puede recurrir. Una denegación verbal, o una que no señale el motivo, no cumple el Código.
Qué significa cada motivo del Anexo VI
Las casillas del formulario recogen, entre otros, estos motivos:
- Documento de viaje falso o falsificado.
- No se justificó el propósito y las condiciones de la estancia prevista.
- No hay prueba de medios de subsistencia suficientes para la estancia o para el regreso al país de origen o residencia (ver la guía de medios económicos).
- Ya has agotado los 90 días de estancia autorizada en el periodo de 180 en curso.
- Descripción de no admisión introducida en el Sistema de Información de Schengen (SIS) por otro Estado miembro.
- Se te considera una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de uno o más Estados miembros.
- No hay prueba de un seguro médico de viaje adecuado (ver la guía del seguro para el visado Schengen).
- La información aportada sobre el propósito y las condiciones de la estancia no es fiable: aquí sí presentaste documentación, pero el consulado no la considera creíble (contradicciones, incoherencias con tu situación personal).
- No pudo determinarse tu intención de abandonar el territorio antes de que caduque el visado.
Este último motivo, las dudas sobre la voluntad de retorno, es, según los datos que la propia UE publica, el más frecuente con diferencia, seguido de la falta de medios y de la falta de fiabilidad de la información.
El derecho de recurso
El artículo 32(3) del Código de visados establece que toda persona a la que se deniegue el visado tiene derecho a recurrir. El recurso se interpone contra el Estado miembro que adoptó la decisión final y se tramita conforme al Derecho nacional de ese Estado, porque no hay un procedimiento único europeo. La notificación del Anexo VI debe indicarte la autoridad competente y el plazo.
El Tribunal de Justicia de la UE, en la sentencia El Hassani (asunto C-403/16, de 13 de diciembre de 2017), aclaró que el artículo 32(3), leído junto con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, obliga a los Estados miembros a garantizar, en alguna fase del procedimiento, un recurso ante un órgano judicial, no solo un recurso administrativo interno.
Los plazos en España
Para un visado denegado por un consulado español, hay dos vías, que pueden usarse de forma sucesiva:
- Recurso de reposición (potestativo): ante el mismo órgano que dictó la denegación, en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación.
- Recurso contencioso-administrativo: ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a la notificación de la denegación (o de la resolución del recurso de reposición, si lo interpusiste), conforme a la Ley 29/1998.
Interponer un recurso no suspende la denegación ni acelera un viaje inminente: los plazos de resolución son de meses. Para cada Estado Schengen los plazos y el órgano competente son distintos; comprueba siempre lo que diga tu formulario del Anexo VI.
¿Recurrir o volver a solicitar?
Una denegación no te inhabilita para presentar una nueva solicitud. En la práctica:
- Si crees que el consulado se equivocó al valorar una documentación que era correcta y completa, el recurso es la vía para que se revise esa decisión concreta.
- Si el motivo señala una carencia real, como una prueba que faltó, una cifra de fondos que no llegaba o un seguro que no cumplía, suele ser más rápido volver a solicitar corrigiendo exactamente ese punto: más pruebas de arraigo, un itinerario coherente, fondos acreditados con la documentación que el consulado sí admite, un certificado de seguro que cumpla las cuatro condiciones del artículo 15.
Volver a presentar la misma solicitud sin cambiar nada suele terminar en la misma denegación. Y cada solicitud lleva su propia tasa de 90 €, que no se devuelve aunque se deniegue.
Tus datos en el sistema de visados
Puedes ejercer tu derecho de acceso y de rectificación sobre los datos que te conciernen en el Sistema de Información de Visados (VIS). Si sospechas que la denegación se apoya en una descripción del SIS que consideras errónea, ese es el cauce para pedir que se revise.
Preguntas frecuentes
¿Una denegación deja “marca” para futuros visados? La solicitud y su resultado quedan registrados en el VIS durante cinco años, y el resto de consulados pueden verlo. No es una prohibición automática, pero una nueva solicitud tendrá que despejar la duda que motivó la anterior denegación.
¿Cuánto tarda en resolverse un recurso? Meses, tanto el de reposición como el contencioso-administrativo. No es una vía para llegar a tiempo a un viaje concreto; para eso, lo práctico suele ser volver a solicitar con la documentación corregida.
¿Puedo pedir el visado en otro país Schengen si un consulado me lo deniega? Solo si ese otro país es tu destino principal real. Cambiar de consulado para esquivar una denegación, sin que cambie tu itinerario, es en sí mismo motivo de sospecha, y la denegación anterior es visible para todos.
¿Me devuelven la tasa de 90 €? No. La tasa cubre la tramitación del expediente, no su resultado, y no se reembolsa aunque la resolución sea negativa.
¿Necesito abogado para el recurso de reposición? No es obligatorio para el recurso administrativo. Para el recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Madrid sí intervienen abogado y procurador.
Aviso legal
Esta guía describe el marco general y no sustituye asesoría legal de inmigración. Ante una denegación real, y sobre todo si vas a recurrir por vía judicial, consulta con un abogado especializado o con el consulado.
Guía verificada el 09/09/2026. Fuentes: Reglamento (CE) 810/2009 (Código de visados de la UE), artículo 32 y Anexo VI (formulario normalizado de denegación y derecho de recurso); Tribunal de Justicia de la UE, sentencia de 13/12/2017, asunto C-403/16 (El Hassani); Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (plazos de recurso); Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, información consular sobre recursos contra la denegación de visado. Los plazos y el órgano competente varían por Estado Schengen: sigue lo indicado en tu formulario de denegación.